“La mala aplicación de las 3R’s (reducir, deciclar y reutilizar) en el plantel: “Sor Juana Inés de la Cruz” UAEM
Una
de las problemáticas que más afecta al medio ambiente es la contaminación,
es por ello que nuestra problemática
está enfocada en los alumnos de 5ª semestre, turno vespertino del plantel “Sor
Juana Inés de la Cruz” ubicado en la calle Cuauhtémoc S/N, a un lado del centro de Amecameca de Juárez
en el Estado de México, detrás de la presidencia municipal, cerca de un oxxo y
una fábrica.
El
uso de esta regla es indispensable a la hora de comprar, ya que hace más
responsable a las personas en cuanto al consumo de productos y también poder
ahorrar dinero. (Escobar Alicia Flores 2008)
Consideramos
esta investigación importante porque el uso de esta regla sirve como
alternativa de solución al incremento de residuos sólidos, la contaminación
ambiental, la contingencia, daños a la capa de ozono y enfermedades en la
sociedad, ya que, sin importar la edad o el género, todos estamos expuestos a
contraer alguna enfermedad de cualquier tipo.
El
artículo que regula esta problemática es el 4ª, párrafo 5 de la Constitución
Política de los estados unidos mexicanos y dice que:"Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado
garantiza el respeto a este derecho. El daño y el deterioro ambiental genera
responsabilidad para que lo provoque en términos de lo dispuesto por la
ley". Fundamentado en el articulo 73 fracción XXIX-G. "En el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de su
preservación y de su restauración del equilibrio ecológico".
Tiene
por objeto propiciar el desarrollo sustentable, garantizar el derecho de las
personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, preservar y
mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad, establecer y administrar áreas
protegidas, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo
Luego,
el artículo 25 que establece las reglas para el Desarrollo Económico Nacional,
menciona entre sus lineamientos en el párrafo sexto: "Bajo criterios de
equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los
sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que
dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente".
El
artículo 27 parrafo 3. "Regular en beneficio social, el aprovechamiento de
los elementos naturales susceptibles de apropiación, cuidar su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida, la fundación, conservación y el
mejoramiento; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico"
Otro
artículo que nos habla sobre el ambiente es el 115 de la contitución política de los estados
unidos mexicanos, en el apartado número III inciso c) "Limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos"
El
artículo 122 en el apartado inciso C parrafo 2. "Correspondera acordar las
acciones en materia de asentamientos humanos: protección al ambiente;
preservación y restauración del equilibrio ecológico; recolección, tratamiento
y disposición de desechos sólidos".
Por
su parte las Leyes federales son: Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos:Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona
a un medio ambiente adecuado, prevenir la generación de residuos peligrosos, y
el manejo de residuos sólidos, así como prevenir la contaminación de sitios con
estos residuos.
Por
otro lado el cometido en contra de los productos de los montes o bosques, se
encuentra penado por la ley, señalado en los párrafos segundo y tercero,
fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural
protegida, previsto en el artículo 230.
En
cuanto a las penas, estas se impondrán con arreglo al Código penal, bien con
carácter principal, bien como accesorias, las que son privativas de libertad,
privativas de otros derechos y multa, y las mismas se clasifican en graves,
menos graves y leves. Por ejemplo quien construya en lugares prohibidos será
sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, y si tal violación
pone grave peligro al ambiente o a los bienes y la vida de la población, será
sancionado con prisión de tres a seis años. En el primer caso de trescientos a
seiscientos días multa, y en el segundo de seiscientos a novecientos días multa
e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio,
industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva en ambos
casos.
Para
quien altere el entorno o paisaje natural será sancionado con cien a
trescientos días multa, y quien contamine el suelo y subsuelo será sancionado
con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa. Por
contaminar la atmósfera la sanción será de tres a cinco años de prisión y de
cien a mil días multa; y quien traslade materiales y desechos tóxicos,
peligrosos o contaminantes será penado con seis meses a tres años de prisión y
de cien a quinientos días multa; igualmente quien almacene o manipule
sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes será
sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e
inhabilitación especial por el mismo período.
En los tres casos quien actúe por
imprudencia temeraria se le reducirá la pena en un tercio en sus extremos
mínimo y máximo.
Con
los ejemplos aquí expuestos, podemos apreciar que los delitos van de grave -de
5 a más años- menos graves -de 6 meses a 5 años- y las leves - multa de hasta
noventa días, entre otras penas-. Es así quien construya en lugar prohibido
tiene una pena menos grave, pero si pone en grave peligro al ambiente se
convierte en grave; igual situación pasa con quien contamine el suelo y
subsuelo o use mayores volúmenes de agua para ocultar la contaminación agrava
su delito pasando del de 2 a 5 años al de 4 a 7 años. Con respecto a la conducta
imprudente -atenuante-, como pudimos apreciar, la pena se reduce un tercio en
sus extremos mínimo y máximo.
Asi
mismo, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual
regula la comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM), para
prevenir o evitar los riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la
salud o al medio ambiente.
-SEMARNAT
“Reglamento de la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente) en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la
Atmósfera”.
-SEMARNAT
“Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental”.
-SEMARNAT
“LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (LGPGIR)”.
DECRETO
4741 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2005: Regular el manejo de los residuos generados
por toda la ciudadania, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente y,
garantizar un alto y mejor nivel de vida.
Estos
articulos encuadran en la clasificación de la igualdad dentro del derecho a
gozar de un medio ambiente sano.
Es
importante hacer uso de esta regla ya que ayudamos al cuidado del medio
ambiente y hacemos que los elementos naturales de la tierra duren más. Este
proyecto fue realizado con la finalidad de comprobar que la utilización de esta
regla es muy fácil, económica y divertida, evitando la contaminación y
enfermedades producidas por dichos elementos. En el Plantel de Amecameca, lo
que buscamos es que los alumnos apliquen esta regla, y a la vez trasmitan el
mensaje en el entorno familiar realizando prácticas responsables y saludables
que contribuyan a mejorar y cuidar los recursos naturales.
Referencias:
Bibliografías
·
Escobar Alicia Flores (2008) Ecología Medio Ambiente
(2º Edición) México Mc Grawlhill
·
AmastalAlici R. (2013) Consecuencias del Impacto
Ambiental. (3º Impe.) México Pearson
Hemerografias
·
Miller G Tyler (2007 14 de Abril) Impacto Ambiental
México
Cibergrafias.
·
Méndez Rodríguez Daniel. 14. Marzo.2010. (Doc. Web)
Recuperado 7 septiembre 2016

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